La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna
En un fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda garantizaron que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida
La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho a todo paciente a decidir su muerte digna. Según indica el Centro de Información Judicial (CIJ), en el caso "D.M.A. s/ declaración de incapacidad", con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo Tribunal "garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida".
La Corte confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén sobre el caso de un paciente que, a causa de un accidente de auto, está postrado desde 1995.
Según relata el CIJ, este hombre sufrió una grave lesión en el cerebro, por lo que hace más de 20 años "no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales".
Además, "carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual".
El paciente requiere de atención permanente para atender sus necesidades básicas y recibe alimento a través de una sonda gástrica.
Antes de tomar su decisión, la Corte, Suprema "ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente" que "confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación".
Si bien, según explica el CIJ, el paciente "no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad", el hombre "le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida".
Por este motivo, sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.
"En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir", indica el CIJ. Ante esto, el máximo Tribunal "resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación" del paciente.
NO ES UN CASO DE EUTANASIA
En su fallo, la Corte aclaró "que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia" y pidió que se eviten "judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas".
El Tribunal explicó que "la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida".En ese sentido los jueces detallaron que "la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico".
En la Argentina se aprobó la ley de "muerte digna" en mayo de 2012 que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.
Concretamente, según la normativa vigente, los pacientes podrán negarse a recibir procedimientos, cirugías y medidas de soporte vital, cuando "sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría". También podrán rechazar hidratación y alimentación, si el único efecto de estas es la prolongación del tiempo en un estado terminal incurable.
Para conseguirlo, basta que el enfermo comunique su decisión al médico. En los casos en los que no sea capaz de comunicarse con el mundo exterior, el derecho de exigir una muerte digna para el paciente pasa a sus familiares o responsables legales.
Sin embargo, la ley detalla que cualquiera sea el caso, la negativa no significará la interrupción de acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento del enfermo.
En cambio, la eutanasia es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente". Es decir, es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. La eutanasia está prohibida en la Argentina.
--------------------------------------------------------------------------------
CEBID - Centro de Estudos em Biodireito
Nenhum comentário:
Postar um comentário