El Comité de Bioética recomienda ampliar la obligación de vacunar
"No es aceptable deontológicamente" que el personal sanitario se niegue a inmunizarse
La vacunación de una mujer. CONSUELO BAUTISTA
"Parece adecuado que pueda imponerse, en supuestos concretos, la vacunación obligatoria sin necesidad de esperar a que aparezca una epidemia". Los últimos problemas sanitarios causados por padres que no quisieron inmunizar a sus hijos han llevado al Comité de Bioética de España, el máximo asesor del Ministerio de Sanidad en estos asuntos, a elaborar un estudio sobre la legislación española y sus posibles cambios respecto a si se puede imponer que se vacune a alguien o no.
El trabajo tiene una primera conclusión: la normativa solo incluye la obligatoriedad cuando hay una amenaza para la salud pública en forma de epidemia. Pero el comité destaca la contradicción que implica esperar a que la epidemia surja para empezar a tomar medidas para prevenirla, cuando lo lógico sería actuar para impedir que aparezca.
El comité entiende que en este tema de salud pública hay un choque entre dos principios: el de las personas a rechazar un tratamiento y el de la necesidad de actuar para proteger al conjunto de la población. En concreto, respecto a los padres que se niegan a vacunar a sus hijos, el comité afirma que puede aceptarse si la tasa general de vacunación no baja del 90%. Se considera que este porcentaje defiende al grupo, incluidos los no vacunados, porque los niños protegidos hacen de barrera para ellos ante la infección.
Pero también opina que la reforma llevada a cabo el año pasado en la ley de autonomía del paciente "es harto discutible que un padre pueda rechazar la vacunación de su hijo cuando tal tratamiento suponga un mayor beneficio para su vida o salud desde una perspectiva científica".
Aparte de los niños, el comité hace hincapié en la situación del personal sanitario. "El principio primun non nocere o de no maleficencia que preside la relación profesional sanitario-paciente permite afirmar que la negativa de dichos profesionales [a vacunarse] no parece aceptable desde una perspectiva ética y deontológica. El profesional sanitario, ante todo, no puede dañar al paciente y, negándose a vacunarse, se puede afirmar que lo está haciendo, ya que no adopta unas sencillas medidas para evitarlo", afirma.
A la hora de fijar las excepciones en las que podría imponerse vacunar, el grupo se refiere a las conclusiones del Comité Nuffield de Reino Unido, que en 2007 estableció "dos circunstancias en las que tales medidas podían encontrar mayor justificación: cuando se trate de enfermedades altamente contagiosas y serias, y cuando la erradicación es posible con la adopción de la medida".
No es la única medida que menciona el comité, que también incluye educar a la población sobre el peligro de enfermedades que, si parecen controladas, es precisamente porque la vacunación continúa y proponer medidas de transparencia sobre las decisiones de vacunar y los posibles riesgos de estos fármacos.
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CEBID - Centro de Estudos em Biodireito
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